jueves, 8 de octubre de 2009

ASESORÌA JURÌDICA GRATUITA EN LINEA." solo conectate" TU ABOGADA AMIGA A TU ORDEN.



Quiero a travès de mi blog anunciarte que es mi deseo  servirte brindàndote



 ASESORÌA JURÌDICA EN LINEA DE FORMA GRATUITA..."""""SOLO CONECTATE""""",


Quiero a mis amigos de contacto  brindarles este servicio y asì  dar un servicio a la comunidad.


 Un dia buscaba informacion en la red sobre un probelma de salud, y encontre un blog, donde un mèdico comenzò en lìnea a asesorarme en cuento a problemas propios de  salud, pensè entonces, me gustarìa hacer lo mismo, asesorar en lìnea a mis contactos,  recibiras las respuestas a travès de mi blog o a travès de tu correo electrònico, puedes hacer las preguntas de forma generica o especìficas, tambien puedes hacerlo a mi correo electronico:


 o entras a mi blog:


a tus ordenes.

3 comentarios:

  1. Mucho gusto licenciada, es un gran gesto de su parte que pueda brindar consultas en linea, sin buscar nada a cambio, un ejemplo a la gente de la carrera jurídica en nuestro país.
    Mis dudas son tres:
    Primera: estoy sin trabajo desde hace casi dos años, y no poseo nada a mi nombre, puedo en este país declararme en bancarrota, ya que hay bancos que me llaman y me acosan, pero no tengo como pagarles.
    Segunda: uno de esos bancos me ha amenazado con venir a mi casa y embargarme lo poquito que tengo. Vivo en una casa alquilada, nada está a mi nombre, si vinieran, tengo que abrirles la puerta?
    Tercero: qué papeles legales necesito para demostrar que no tengo nada a mi nombre?

    De antemano muchas gracias, Dios la siga bendiciendo mucho Licenciada.

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    Respuestas
    1. ezelaya_rivera@hotmail.com si te podes declarar en banca rota, claro entraras a DICON no seras rentable de ningun credito,pone tu contrato de alquilar a nombre de otra persona que no seas tu para mostrarles que ya no habitas ahi, para que no lo tengan como un punto de embargo y hay bienes que no se pueden embargar, Art. 621.- Se consideran bienes inembargables los siguientes:
      1º. Los bienes y derechos declarados inalienables, así como los que carezcan de contenido patrimonial. Se podrán embargar, no obstante,
      los accesorios alienables con independencia del principal.
      2º. Los bienes y cantidades expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal o por Tratado Internacional.
      3º. El mobiliario de la casa(sillones,juego de sal, camas,camarotes,jugueteras etc, así como las ropas del ejecutado y de su familia.
      4º. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado ej/ la computadora,lo que utilices para tu labor etc..
      5º. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten indispensables para que el ejecutado
      y las personas que de él dependen puedan atender a su subsistencia con razonable dignidad.
      6º. Los destinados al culto de las confesiones religiosas legalmente establecidas.
      7º. Los que por su naturaleza, a criterio del juez, sean de valor inferior al de los gastos necesarios para su realización, en cuanto a los salariosArt. 622.- También es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda de dos salarios mínimos,
      urbanos vigentes.

      Sobre las cantidades percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar embargo de acuerdo con la siguiente proporción:
      - un cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo; un diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo;
      - un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo;
      - un veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo;
      - un veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma. lo mas probable es que si te citan al juzgado si no tenes trabajo cuanto podes pagar ej $10 etc segun tu capacidad, ha y por deuda no hay carcel.

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