lunes, 14 de septiembre de 2009

MATRIMONIOS GAYS EN EL SALVADOR, TEMA POLITICO, RELIGIOSO Y MORAL ¿A QUIEN LE CONVIENE MANTENER EL TEMA VIGENTE?

Por SILVIA DE BONILLA-ABOGADA.
Con relación al tema que permitiría impedir la legalización de Matrimonio entre personas del mismo sexo en El Salvador, o impedir que en el mismo país contraigan Matrimonio Civil, me parece que definitivamente, se maneja mas como un tema que puede promover beneficios políticos a los partidos mayoritarios, al lograr cautivar la atención de miles de Salvadoreños y Salvadoreñas, que apasionados por el tema puedan inclinar la balanza favorablemente hacia algún partido en particular dependiendo de la prisión política del instituto, se vuelve entonces interesante analizar que este tema a quienes les interesa mas mantenerlo en la palestra política es indudablemente a los partidos ARENA Y FMLN.
El Art. 32 de la Constitución literalmente dice:
LA FAMILIA, es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictarà la Legislación necesaria y crearà los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico. El fundamento legal de la Familia ES EL MATRIMONIO, y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. El Estado fomentarà el matrimonio, pero la falta de este no afectarà el goce de los derechos que se establezcan a favor de la familia.
EXPLICACIÒN:

El Código de Familia, es la Ley en la que principalmente encontramos el régimen jurídico de la familia, y regula las relaciones entre sus miembros y de èstos con la sociedad y el Estado.
Los principios que rigen dicho código son:
1.- la unidad de la familia,
2.-La igualdad de derechos del hombre y la mujer,
3.-La protección integral de los menores y demás incapaces y de las personas de la tercera edad y de la madre cuando fuere la única responsable del hogar.
El origen legal de la familia es “EL MATRIMONIO” pero las familias constituidas por personas que se “ACOMPAÑAN” es decir que constituyen una UNION NO MATRIMONIAL, también gozan de los derechos y la protección que las leyes otorgan a las familias.
El Estado Salvadoreño, tiene “LA OBLIGACIÒN” de proteger a la familia, a través de leyes adecuadas y de la creación de los organismos y servicios necesarios.
El articulo 33 de la Constitución:
La Ley regularà las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sì entre ellos y sus hijos estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; crearà las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. “REGULARÀ ASÌ MISMO LAS RELACIONES FAMILIARES RESULTANTES DE LA UNION DE UN VARON Y UNA MUJER”
ARTICULO 34 DE LA CONSTITUCION DICE: Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permìtan su desarrollo integral para lo cual tendrà la protección del Estado. La Ley determinarà los deberes el Estado y crearà las Instituciones para la protección de la Maternidad y de la Infancia.
EXPLICACION:
Según “LA CONVENCIÒN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO” vigente en nuestro país, se entiende como niño “todo menor de dieciocho años de edad”.
Por desarrollo integral debemos entender el desarrollo físico, mental y social del menor, el Estado debe garantizar los medios y condiciones necesarios para garantizar que todo menor goce de sus derechos, sin distinciones de ninguna clase.
Articulo 35 CONSTITUCION DICE:
El Estado protegerá la salud física, mental “Y MORAL” de los menores, les garantizarà la educación y la asistencia, la conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estarà sujeta a un règimen jurídico especial (Nueva Ley Penal Juvenil, antes Ley del Menor Infractor. “Ley de la rama del derecho Penal”)
No debemos olvidar que los artículos 1 y 2 de nuestra constitución conllevan implícitamente todos los Derechos Constitucionales y Humanos que puedan existir
Articulo 1 CONSTITUCION:
EL SALVADOR RECONOCE A LA PERSONA HUMANA COMO EL ORIGEN Y EL FIN DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO QUE ESTÀ ORGANIZADO, PARA LA CONSECUCIÒN DE LA JUSTICIA Y DEL BIEN COMUN. ASI MISMO RECONOCE COMO PERSONA HUMANA A TODO SER HUMANO DESDE EL INSTANTE DE LA CONCEPCIÒN, ES OBLIGACIÒN DEL ESTADO ASEGURAR A LOS HABITANTES DE LA REPÙBLICA, EL GOCE DE LAS LIBERTADES, LA SALUD, LA CULTURA, EL BIENESTAR ECONÒMICO, Y LA JUSTICIA SOCIAL.
Analicemos este artículo:
El Estado debe estar al servicio de los Salvadoreño, el Estado se ha creado y organizado para lograr los siguientes valores:
1.- JUSTICIA: Situación en la què a cada uno, le es dado lo que le corresponde.
2.- BIEN COMÙN. Conjunto de intereses propios de la colectividad que se ubican por encima de los intereses particulares.
3.- SEGURIDAD JURÌDICA: Es la certeza de la vigencia y la aplicación de la Ley tanto en los gobernantes y los gobernados SIN DISCRIMINACIÒN NI PARCIALIDAD.
Artículo 2 de la constitución: DICE:
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD FÌSICA Y
 MORAL, A LA LIBERTAD A LA SEGURIDAD, AL TRABAJO, A LA PROPIEDAD Y POSESIÒN A SER PROTEGIDA EN LA CONSERVACION Y DEFENSA DE LOS MISMOS, SE GARANTIZA EL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL, FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN...
ESTO SIGNIFICA QUE:
El Estado reconoce a todas las personas por igual los siguientes derechos:
1.- LA VIDA.
2.- LA INTEGRIDAD FÌSICA Y MORAL, es decir a no ser golpeado ni física ni moralmente ni ser sometido a tratos crueles e inhumanos;
3.- A LA LIBERTAD EN SU SENTIDO MÀS AMPLIO: de tránsito, de asociación, de culto, de pensamiento, etcétera;
4.- A LA SEGURIDAD: es decir a estar libre de todo peligro o amenaza, también llamado seguridad material, y a tener certeza de la aplicación correcta y oportuna de la Ley también conocido como Seguridad Jurídica;
5.- AL TRABAJO;
6.- A LA PROPIEDAD;
7.- A LA POSESIÒN;
8.- A LA PROTECCION POR PARTE DEL ESTADO PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL GOCE LA CONSERVACIÒN, Y LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS.
9.- AL HONOR: que es la estima “QUE TENEMOS DE NOSOTROS MISMOS Y EL RECONOCIMIENTOS QUE DE NOSOTROS HACEN LOS DEMÀS”
10.- A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR: ESTO ES, A QUE NADIE SE ENTROMETA EN LA VIDA INTIMA, aunque no se le quita al Estado ni a la sociedad LA OBLIGACIÒN DE PROTEGER A LA FAMILIA DEL ABUSO DOMESTICO, SEXUAL, MORAL, Y ÈTICO.
EL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCION ES EL ARTÍCULO CON EL CUAL LOS QUE PRETENDEN LOGRAR LA UNIÒN LEGAL ENTRE HOMOSEXUALES SE BASAN ESTE DICE:
ARTICULO 3 D LA CONSTITUCIÒN:
TODAS LAS PERSONAS SON IGUALES ANTE LA LEY. PARA EL GOCE DE LOS DERECHOS CIVILES, NO PODRÀN ESTABLECERSE RESTRICCIONES QUE SE BASEN EN DIFERENCIAS DE NACIONALIDAD, RAZA, SEXO O RELIGIÒN.
ESTO SIGNIFICA QUE: Esta disposición consagra “EL PRINCIPIO DE IGUALDAD JURÌDICA Y EL DE NO DISCRIMINACIÒN” SE ESTABLECE DE MANERA ESPECIAL EN RELACIÒN AL USO Y GOCE DE LOS Derechos Civiles, es decir aquellos derechos que se ejercen el la ESFERA DE LA LIBERTAD, para hacer uso de cada uno de ellos no debe existir discriminación de ningún tipo sea por motivos de nacionalidad raza o sexo y la religión.
En este orden de ideas con base estricto en lo que nuestra CARTA MAGNA EXPRESA PUEDO ARGUMENTAR LO SIGUIENTE:
Que al hacer un análisis profundo y sin pasiones sobre los articulo expuestos, los partidos políticos alargan este punto de agenda Legislativa, al entender sabiamente que no es posible que un hombre y otro hombre o una mujer con otra mujer puedan contraer matrimonio civil en El Salvador, no me parece necesaria una reforma a la Ley a la Constitución o Ley Secundaria respectiva, ya està muy claro, NO ES POSIBLE EN BASE A LA LEY ACTUAL REALIZAR MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
Si bien es cierto que el articulo 3 de la constitución define y garantiza la no discriminación y la igualdad jurídica para todos y todas, esta tiene aplicabilidad en relación a la sexualidad de cada ser humano, en el rubro del sexo, asì pues, una mujer por ser mujer tiene derecho a ejercer el voto, antes no lo podìa ejercer, una mujer en la Procuraduría General de la Republica que abandona a sus hijos y se los deja al padre seguramente serà obligada a garantizarles alimentos a sus hijos a través de la cuota alimenticia, nadie afirma que por ser mujer tendría alguna ventaja al abandonar a sus hijos, en el caso del hombre por serlo esta protegido del abuso y acoso sexual, del maltrato físico y psicológico o moral, y la igualdad en relación al sexo también esta aplicada a los hombres que tienen relaciones con otros hombres, se les respeta su intimidad, su sexualidad, sin que esto implique que se deba incurrir en hacer reformas a la Ley vulnerando garantías revestida de honor, moralidad, ética social, respeto a derechos humanos de los niños, debe garantizarse la imagen internacional de nuestra cultura, de nuestra religión de nuestro respeto al matrimonio consagrado en el libro mas respetado de todos los tiempos LA BIBLIA, EL ARTICULO 8 DE NUESTRA CONSTITUCIÒN DICE: NADIE ESTA OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA NI A PRIVARSE DE LO QUE ELLA NO PROHIBE. Esto significa , que este artìculo consagra en toda su plenitud la Libertad individual, cada quien puede hacer todo aquello que no estè prohibido, y solo la Ley puede ordenar hacer o no hacer algo.
EN UN TEMA DE TANTA DISCUSIÒN, QUE SE PRETENDE RENOVAR DESDE EL PUNTO DE VISTA DE CADA SECTOR INTERESADO EN LA MEDIDA QUE LA SOCIEDAD CRECE EN SU DESARROLLO, POLÌTICO, SOCIAL, CULTURAL, ECONÒMICO Y JURÌDICO SE PUEDE AFIRMAR QUE: “LA CONSTITUCIÒN NO ES POR TANTO UN INSTRUMENTO DE RESOLUCIÒN, CON VISIÒN DE FUTURO DE LOS PROBLEMAS MÀS SENCIBLES Y DISCUTIDOS DENTRO DE LA SOCIEDAD, TAMPOCO ES UNA GUÌA SOBRE EL COMPORTAMIENTO ÈTICO-HUMANO DE LOS QUE HABITAMOSEN EL SALVADOR. ES ASÌ, UN INSTRUMENTO JURÌDICO QUE DETERMINA LOS LÌMITES DENTRO DE LOS CUALES LAS DIFERENTES OPCIONES POLÌTICAS Y EL DEBATE DEMOCRATICO (ENTRE ARENA Y FMLN) … DEBEN SEGUIR
El libro I DEL Còdigo de Familia en su artìculo 11 dice:
CONCEPTO DE MATRIMONIO:
El MATRIMONIO es la Uniòn legal DE UN HOMBRE Y UNA MUJER, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida.
El matrimonio entre HOMBRE Y MUJER TIENE ENTRE UNO DE SUS FINES INCOLUMES EL DE “PERPETUAR LA ESPECIE”.
Que solo se logra entre un hombre y una mujer. POR LO TANTO: En base a lo que nuestra Ley describe claramente es imposible aun como se encuentra ahora la Ley que un hombre con otro hombre contraigan matrimonio, o una mujer con otra mujer, en el Salvador no se ha dado ni un tan solo caso, si en el extranjero se casaran y pretendieran a través de AUTO DE PARIATES LEGALIZARLO, también serìa improponible ante la sala de Lo Civil, ya que ellos los señores magistrados tendrían que resolver en base a nuestra Legislación actual. Puedo entonces continuar afirmando que los partidos políticos solo están ocupando a su beneficio el tema ellos saben muy bien que no se necesitan las reformas pero el tema mueve y genera muchas opiniones en las cuales los partidos ganan posibles votantes a futuro, entiendo la posición de la Iglesia Católica y la Iglesia Evangélica pues ellos no son Doctos en la Materia pero los Abogados y los diputados sabemos que no es de VITAL IMPORTANCIA REFORMAR LA LEY, porque les aseguro que si tuvieran la seguridad que si se pueden casar los homosexuales ya lo habrían reformado y con dispensa de trámites
Mi respeto y consideración para toda la Comunidad Homosexual de El Salvador. Nadie debe juzgar a nadie solo Dios conoce el Corazón de los hombres. Y el que estè libre de pecado que tire la primera piedra.
SILVIA DE BONILLA-ABOGADA-
Silviadebonillaabogada@yahoo.es
Teléfonos: 24343515-77643006

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